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M en C. Mónica Basave

Ingeniería de Alimentos

Universidad Iberoamericana

Para entender cómo funciona el Codex en términos del etiquetado de alimentos, es necesario hablar de la estructura del Codex Alimentarius y de cómo se relaciona la estructura legal de nuestro país para la aprobación de las normas del etiquetado de alimentos.

La compilación de normas, códigos, prácticas, directrices y textos que forman parte del Codex Alimentarius tiene como objetivo proteger la salud del consumidor y asegurar prácticas leales en comercio internacional de alimentos. En los Principios Generales del Codex Alimentarius, se establece el formato de las normas relativas al etiquetado de alimentos preenvasados. El Comité de Asuntos Generales tiene como país hospedante a Canadá y es el encargado de elaborar los conceptos y principios internacionales que se aplican al etiquetado de alimentos. Dicho Comité (CCFL, por sus siglas en inglés), toma en cuenta el asesoramiento de órganos científicos especializados, para formular las recomendaciones importantes para la salud y la seguridad de los consumidores.   

Las normas del Codex se sustentan en evidencia científica y en el uso de Análisis de Riesgos, tienen aprobación internacional y son aprobadas por consenso. En términos generales, la armonización de las normas alimentarias es una condición previa para proteger la salud de los consumidores y para facilitar el comercio internacional de alimentos y sólo es posible cuando todos los países adoptan las mismas normas. Sin embargo, en la práctica los regímenes políticos dispares, así como la influencia de las actitudes y conceptos nacionales acerca de los derechos soberanos obstaculizan el progreso de la armonización y de la adopción de las normas del Codex al no ser incorporadas a la legislación nacional de algunos países. Para adoptar las normas del Codex, los países necesitan, además de una legislación alimentaria adecuada, de una infraestructura de carácter técnico y administrativo que le permita aplicarla y velar por su cumplimiento.

En México, el Comité Mexicano para la Atención del Codex Alimentarius (CMCAC), conformado por la Secretaría de Economía, COFEPRIS (Comisión Federal para la Prevención contra Riesgos Sanitarios) y SENASICA (Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria), es el encargado de promover y coordinar la participación de México con el Codex Alimentarius. Desde el sector Industrial, el Comité Industrial para la atención del Codex Alimentarius, participa en el seguimiento de trabajos y colabora activamente en la integración de la posición nacional frente a los planteamientos del Codex. En nuestro país, la atención del comité para el Etiquetado de Alimentos está a cargo de la Secretaría de Economía.    

El etiquetado de alimentos es el principal medio de comunicación entre el consumidor y quien produce o comercializa alimentos. La información presente en el etiquetado debe cumplir con requisitos comerciales y sanitarios que ayude a los consumidores y usuarios a tomar decisiones sobre el consumo y uso seguro de los productos que adquieran. El etiquetado de alimentos ha buscado evitar el fraudepromover prácticas comerciales justas y brindar información veraz al consumidor para que pueda elegir alimentos que sean seguros y promuevan un adecuado estado de salud.

De acuerdo con lo descrito en los Principios Generales del Codex, los alimentos preenvasados deben presentarse con un etiquetado veraz que no induzca al engaño o que pueda inducir a crear una impresión errónea respecto de su naturaleza.

El Codex establece como aspectos obligatorios del etiquetado de alimentos preenvasados los siguientes aspectos: Nombre del alimento, de tal forma que no induzca a error o engaño al consumidor; Lista de ingredientes, que deberán enumerarse por orden decreciente de peso inicial, declarando siempre aquellos que se ha comprobado que causan hipersensibilidad; Contenido neto y peso escurrido (drenado), en unidades del sistema métrico internacional; Nombre y Dirección del fabricante, envasador, distribuidor, importador, exportador o vendedor del alimento; País de origen, para evitar que el origen del alimento pueda resultar engañoso o equívoco para el consumidor; Identificación del lote, de forma indeleble que permita identificar la fábrica productora y el lote; Marcado de la fecha e instrucciones para la conservación, de acuerdo con la duración o vida útil del producto y cualquier condición especial que se requiera para la conservación del alimento, si de su cumplimiento depende la validez de la fecha; Instrucciones para el uso, que asegure el correcto uso del alimento.

El etiquetado de alimentos obligatorio contempla la Declaración Cuantitativa de los Ingredientes, cuando se destaque uno o más ingredientes en la descripción del alimento debiendo declararse en forma porcentual (m/m) en el producto final. De igual forma es obligatorio declarar cuando el alimento haya sido tratado con radiación ionizante, es decir, que se trate de alimentos irradiados.  El objetivo principal de todos los aspectos obligatorios de la norma es evitar la desinformación y proveer a los consumidores de herramientas que le permitan seleccionar productos que contribuyan a una alimentación sana

Respecto a la declaración de propiedades de alimentos, el Codex establece que el etiquetado de alimentos debe describir o presentar información veraz respecto a la naturaleza del alimento que no induzca al error por parte del consumidor, como ya fue mencionado. Las declaraciones deberán poder justificarse para dar validez al origen, propiedades nutritivas, naturaleza de producción, elaboración, composición o cualquier otra cualidad que se declare. Bajo este contexto, queda prohibido declarar que un alimento constituye una fuente adecuada de todos los nutrimentos esenciales. De igual forma no podrá declararse ninguna propiedad que no pueda comprobarse o declarar información potencialmente engañosa. Sí podrá, en cambio, declararse información relativa al beneficio nutrimental derivado de la adición nutrimentos o de la reducción u omisión de nutrimentos. También podrá declararse la preparación ritual o religiosa de un alimento siempre que se apegue a los rituales o autoridades competentes.

En lo referente al etiquetado nutricional, éste deberá facilitar al consumidor información veraz que le ayude a tomar decisiones informadas, a través de la declaración del contenido de nutrimentos en el alimento. No deberá hacerse declaración de propiedades nutricionales sin un etiquetado nutricional. Las directrices del Codex sobre el Etiquetado Nutricional han sido adoptadas por la Comisión del Codex Alimentarius y son enviadas a todos los Estados Miembros y Miembros Asociados de la FAO y de la OMS como texto de carácter orientativo, dejando al criterio de cada gobierno decidir de acuerdo con la política educacional del país y las necesidades de los grupos a los que se destina. 

El Codex contempla incluir información Nutricional complementaria solo con el fin de facilitar la comprensión del consumidor respecto al valor nutritivo del alimento y ayudarlo a interpretar la declaración sobre el contenido de nutrimentos. El uso de la información nutrimental complementaria deberá ser adicional a la declaración de los nutrimentos, excepto cuando la población tenga un alto índice de analfabetismo y/o escasos conocimientos sobre nutrición; para estos casos el Codex prevé el uso de símbolos de grupos de alimentos u otras representaciones gráficas o en colores sin la declaración de nutrimentos. Pero esto conlleva a soluciones que se basan en diferentes opiniones aun entre los expertos, por lo que se pueden encontrar normativas relativas al etiquetado de alimentos muy restrictivas o permisivas en términos del tipo de información que debe incluirse en los envases de los alimentos. Si el enfoque se centra en los estándares internacionales, la situación se vuelve aun más compleja, pues cada organización nacional conlleva sus propias ideas sobre lo que el etiquetado de alimentos debe implicar.  

El Codex revisa periódicamente la información del etiquetado nutricional para mantener actualizada la lista de nutrimentos que deba ser tomada en cuenta para incluirse en la composición del alimento y de acuerdo con los datos de salud pública en materia de nutrición.  Todas las declaraciones nutricionales deberán estar en armonía con las políticas nacionales de nutrición apoyar a tales políticas.

La FAO advierte que existen diferentes factores que pueden influenciar el adecuado entendimiento del etiquetado de alimentos. El diseño del etiquetado debe facilitar el entendimiento de la información y siempre ir acompañado de campañas y políticas públicas orientadas a la educación alimentaria, sin embargo, con frecuencia estos recursos no siempre están disponibles. Por esta razón se buscarán formatos estándar que incluyan el mismo tipo de información, para evitar la confusión respecto a su identidad, su contenido, su uso y a cualquier consideración relacionada con la seguridad y valor nutrimental.

Con el incremento en el comercio global de alimentos se hace necesario armonizar el etiquetado de alimentos, para que la información que se presenta en las etiquetas se entienda con facilidad y sea relevante para el consumidor en los diferentes mercados. En la actualidad, el etiquetado de alimentos es una herramienta que puede influenciar los hábitos de consumo e influenciar las prácticas de producción de alimentos.

Bibliografía:

FAO/OMS/Codex Alimentarius.  2001.  Etiquetado de los alimentos. Textos completos. Disponible en: file:///Users/mvbasave/Desktop/Etiquetado%20de%20los%20alimentos%20textos%20completos%20CODEX.pdf FAO. Albert, J. 2010. Innovations in food labelling. Woodhead Publishing Series in Food Science, Technology and Nutrition. Disponible en: http://www.fao.org/3/i0576e/i0576e00.htm
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