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MSP. Rocío Chontal Fonseca

LNG. Griselda López Córdova

Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición

“Salvador Zubirán”

 

México es uno de los países con mayor prevalencia de obesidad y sobrepeso. De acuerdo con la ENSANUT 2018, aproximadamente 3 de cada 10 niños y adolescentes presentan sobrepeso y obesidad, panorama que se muestra en 7 de cada 10 adultos.

A pesar de los múltiples esfuerzos implementados por diversas instancias no se ha logrado frenar la epidemia de la obesidad en México. Por ello, surge la necesidad de realizar intervenciones que ayuden a combatirla tanto a nivel individual, como comunitario.

Una de las estrategias costo-efectivas para la población es la implementación de un etiquetado frontal y/o de advertencia que proteja la salud del consumidor e informe correctamente sobre el contenido de los nutrimentos críticos en los alimentos. Países como Ecuador, Chile, Perú y Canadá han tenido experiencias previas en este tipo de etiquetado; sin embargo, hay que mencionar que esta estrategia por sí sola no logrará frenar la pandemia de la obesidad.

La propuesta para México consiste en un etiquetado de advertencia “warning label” similar al que ha sido implementado previamente por Chile, el cual, hasta el momento, ha logrado disminuir el consumo de alimentos “dañinos” para la salud de los niños y adolescentes.

En México, desde el 2019 se aprobó el Proyecto de modificación a la Norma Oficial Mexicana para el etiquetado de alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasadas, por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía (CCONNSE) y el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario (CCNNRFS).

El objetivo de la norma es: “establecer la información comercial y sanitaria que debe contener el etiquetado del producto preenvasado destinado al consumidor final … así como determinar las características de dicha información y establecer un sistema de etiquetado frontal, el cual debe advertir, de forma clara y veraz sobre el contenido de nutrimentos críticos e ingredientes que representan riesgos para su salud en un consumo excesivo.”

A continuación, presentamos los cambios específicos en la NOM-051-SCFI/SSA1-2010, mismos que entrarán en vigor a partir del primer día de octubre de 2020.

Perfiles nutrimentales para la declaración nutrimental complementaria

Se realizaron ajustes en los perfiles nutrimentales para la declaración nutrimental complementaria, basados en los puntos de corte de la Organización Panamericana de la Salud.

  Energía Azúcares Grasas saturadas Grasas trans Sodio
Sólidos en 100g de producto > 275kcal totales > 10% del total de energía proveniente de azúcares libres > 10% del total de energía proveniente de grasas saturadas > 1% del total de energía proveniente de grasas trans > 1mg de sodio por kcal o >300mg
Líquidos en 100ml de producto > 70kcal totales o >8kcal de azúcares libres Bebidas sin calorías:

 

> 45mg de sodio

Leyenda por usar EXCESO CALORÍAS EXCESO AZÚCARES EXCESO GRASAS SATURADAS EXCESO GRASAS TRANS EXCESO SODIO

Sistema de etiquetado frontal

Se generó el nuevo sistema de etiquetado frontal, el cual incluye 5 sellos de advertencia con la leyenda “Exceso en…”, los cuales se deben ubicar en la esquina superior derecha del frente del empaque. Apéndice A (Normativo)

Para los productos con un tamaño < 5cm2 se incluirá la cantidad de sellos que tenga el producto. Apéndice A (Normativo)

Declaraciones nutrimentales y saludables

Cuando sea necesario, se deberán declarar las leyendas: “Contiene edulcorantes, no recomendable en niños” o “Contiene cafeína –evitar en niños”.

Los productos que tengan algún sello o cualquiera de las leyendas descritas anteriormente, no deben tener declaraciones de propiedades saludables, y/o declaraciones de propiedades nutrimentales relacionadas directamente con el sello que lleve la etiqueta.

Para los productos preenvasados que tengan uno o más sellos de advertencia o la leyenda de edulcorantes, no se deben incluir en la etiqueta: personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas o mascotas, elementos interactivos, juegos visual-espaciales ni descargas digitales, que, estando dirigidos a niños, inciten, promuevan o fomenten el consumo, compra o elección de productos con exceso de nutrimentos críticos o con edulcorantes, y hacer referencia en la etiqueta a elementos ajenos al mismo con las mismas finalidades que el párrafo anterior.

A la lista de ingredientes se agregó “azúcar añadidos”, mismos que se deben de agrupar, indicándolos con claridad, seguidos de la lista con las denominaciones específicas de todos los azúcares libres añadidos presentes en el producto preenvasado en orden cuantitativo decreciente, entre paréntesis.

De igual manera, se anexó la definición de los términos:

Nutrimento crítico. Aquellos nutrimentos que cuando son ingeridos por arriba de los valores nutrimentales de referencia son considerados como factores de riesgo asociados con enfermedades no transmisibles. Estos son: azúcares libres, grasas saturadas, grasas trans y sodio.

Productos imitación. Son los productos preenvasados que son elaborados con ingredientes o procedimientos diversos a los usados en la producción de aquel preenvasado que sigue la Norma Oficial Mexicana o conforme a lo establecido en el numeral 4.2.1.1.1., al que pretende imitar y cuyo aspecto sea semejante a este último.

Sello. Elemento gráfico en forma de octágono negro con contorno blanco y con las especificaciones descritas en el Apéndice A (Normativo), usado en el sistema de etiquetado frontal.

Sistema de etiquetado frontal. Sistema de información situado en la superficie principal de exhibición, el cual muestra de manera veraz, directa, clara, sencilla y visible, cuando un producto preenvasado presenta un contenido en exceso de energía, nutrimentos críticos e ingredientes que representen un riesgo a la salud en un consumo excesivo, y el cual comprende los sellos y las leyendas descritas en los numerales 7.1.3. y 7.1.4.

Pero ¿son realmente convenientes todos los cambios presentados?

Los puntos de mayor fuerza en estas modificaciones se reconocen por:

  • Aportar información de fácil comprensión e interpretación para diversos grupos poblacionales
  • Dirigir la atención a un problema de salud pública grave que afecta a diversos grupos etarios y de estratificación social
  • Basar estos cambios en la experiencia de otros países, en los que esta interpretación ha tenido un buen impacto en la salud poblacional
  • Contempla a grupos vulnerables de la población

Sin embargo, existen de áreas de oportunidad para mejorar, tales como:

La facilidad de interpretación no es proporcional a la aplicabilidad real. Es decir, el hecho de informar que un alimento no es adecuado para la salud no implica que la población esté recibiendo educación nutricional para tomar mejores decisiones alimenticias.

Evidencia de ello, es la experiencia que se tiene con las cajetillas de cigarros, en la que se comenzó a añadir fotografías y mensajes de lo que el consumo de tabaco puede ocasionar al organismo. Sin embargo, al no estar acompañadas de una campaña educativa, este cambio tuvo resultados que no fueron exactamente los que se esperaban.

El hecho de que se nombre a esta nueva medida como “etiquetado de advertencia” podría sugerir que está señalando algo que es “malo”, y la verdad es que la alimentación no debería ser señalada como buena o mala. Si bien se tienen parámetros establecidos sobre lo que es correcto o adecuado, la realidad es que deberá de ser individualizada bajo un contexto en el que no se trate de satanizar ni glorificar a un alimento en particular, sino en evaluar la alimentación en su conjunto.

Otro punto que es importante señalar es que el nuevo etiquetado puede no entenderse en población analfabeta.

Si bien las modificaciones tienen el precedente de haber tenido un impacto en los cambios de la salud en diferentes poblaciones, es importante implementar estrategias como: campañas de orientación alimentaria, capacitación del personal de salud, programas para escolares y demás población, y fortalecer las estrategias de salud y nutrición establecidas previamente, que refuercen la efectividad que intervenciones como el nuevo etiquetado puedan tener sobre la salud de la población.

Unir esfuerzos entre diferentes tipos de intervenciones es la clave para hacer frente de manera más efectiva al problema de obesidad y sobrepeso que estamos padeciendo.

Bibliografía:

Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria, publicada el 5 de abril de 2010. Ciudad de México, 26 de marzo de 2020.

Comité de expertos académicos nacionales del etiquetado frontal de alimentos y bebidas no alcohólicas para una mejor salud. Sistema de etiquetado frontal de alimentos y bebidas para México: una estrategia para la toma de decisiones saludables. Salud Pública Méx. 2018;60:479-486.

Sánchez K, Balderas N, Munguía A, et al. (2018). El etiquetado de alimentos y bebidas: la experiencia en México. Instituto Nacional de Salud Pública.

Tolentino ML, Rincón GPS, Bahena, EL, et al. Conocimiento y uso del etiquetado nutrimental de alimentos y bebidas industrializados en México. Salud Pública Méx. 20018; 60:328-337.

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