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El derecho de las personas mayores a una alimentación digna

Dra. Alma Cossette Guadarrama Muñoz

Grupo de Investigación Derechos Humanos, Migración y Grupos vulnerables

Dra. Arely Vergara Castañeda

Grupo de Investigación en Promoción y Educación para la Salud y Alimentación

Vicerrectoría de Investigación, Universidad La Salle México

El envejecimiento en México

En los últimos años en México se ha observado un incremento de la proporción de personas adultas mayores (PAM). De acuerdo con las estadísticas del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI, 2019) en 2018 residían 15.4 millones de personas de 60 años y más; en tanto que para el 2022, la cifra aumentó a 17, 958, 707 de PAM, lo que representa el 14% de la población total del país (INEGI, 2022). Así, se estima que para el 2050 cerca de una quinta parte de la población tendrá 65 años o más.

El rápido envejecimiento de la población y la identificación de necesidades específicas derivadas de las condiciones de salud son, hoy día, uno de los mayores desafíos que han de enfrentar los gobiernos y la sociedad, ya que cerca del 60% de las PAM presenta alguna enfermedad de tipo crónico degenerativa, siendo las más comunes: diabetes mellitushipertensión y dislipidemia, lo que, per se, implica un reto al que se le suman situaciones que vuelven aún más vulnerable a esta población, como la discriminación, la falta de interacción social y los sentimientos de aislamiento y soledad a los que se exponen.

En este sentido, de acuerdo a la Encuesta Nacional sobre Discriminación realizada en 2017 por el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED, 2017), se estimó que el 24.8% de las PAM sufrió un incidente de negación de derechos en relación con la atención médica o medicamentos y los programas sociales; en tanto que el 61.1% declaró haber sufrido un episodio de discriminación en los últimos cinco años. La cifra de PAM que considera que sus derechos se respetan poco o nada fue del 44.9%. En este escenario los números resultan alarmantes por dos razones: primero, porque son indicadores de la transición demográfica de la población mexicana; esto es, en las próximas décadas habrá más mexicanos en edad avanzada, que niños y jóvenes. Segundo, porque revela la invisibilidad de las PAM y la negación de algunos derechos humanos, entre los que se incluye el derecho a una alimentación correcta.

La alimentación como derecho humano de la persona adulta mayor

La alimentación como un derecho fundamental está plenamente reconocido en instrumentos internacionales como nacionales, como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Constitución Mexicana (1917). De acuerdo al decreto de reforma publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de octubre de 2011 en su artículo cuarto, párrafo tercero se expresa que: “Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará”. En concordancia, el párrafo segundo, fracción XX del artículo 27, señala que “… El Estado garantice el abasto suficiente y oportuno de los alimentos básicos que la ley establezca”.

La alimentación es un derecho imprescindible, personalísimo, intransferible e inembargable de cada persona, incluidos los adultos mayores, el cual debe ser garantizado por el Estado. Empero, el derecho a la alimentación, como todo derecho humano, lleva implícito la dignidad, es decir, alimentarse con dignidad involucra contar con acceso continuo, permanente y libre a los recursos que permitan tanto producir, como adquirir alimentos en cantidades suficientes, que aseguren un buen estado de salud y bienestar al aportar y cubrir los requerimientos nutricionales, sociales y culturales, además de integrarlo a la familia, promoviendo así una vida activa y sana; no sólo la prevención y protección contra el hambre (FAO, 2007).

La seguridad alimentaria como un concepto contemporáneo implícito en este derecho, acuñado por la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y Alimentación a finales de los 90, se ha considerado una variable de interés social asociada a problemas de pobreza, desnutricióndeterioro del estado de salud y calidad de vida, ante la imposibilidad de satisfacer las necesidades de poblaciones susceptibles, como las PAM. En México persiste la inseguridad alimentaria como una problemática de salud pública presente en 1 de cada 5 hogares con mayores carencias.

La falta de alimentos, su distribución inequitativa o, en su defecto, una alimentación inadecuada o insuficiente son factores de riesgo que impactan directamente en el derecho a la alimentación y a la vez sobre el propio derecho a la salud, reflejándose en las estadísticas de morbilidad y mortalidad. Estos factores resultan de la incapacidad de la población para acceder u obtener alimentos, convirtiéndose en una problemática compleja en la que diferentes disciplinas como la ingeniería o la química de alimentos, la ciencia de los alimentos, la nutrición, entre otras, pudieran incidir favorablemente a partir de la mejora de los métodos de producción, conservación y distribución de los alimentos, al aprovechar y optimizar conocimientos técnicos y científicos en los sistemas alimentarios, promoviendo una producción de alimentos suficiente y de calidad, de acuerdo a las necesidades y problemas sanitarios de la población.

Como se ha mencionado, algo que resulta interesante y que deriva de la propia disposición constitucional, es la obligación del gobierno mexicano de garantizar el derecho a los alimentos. Para lograrlo debe diseñar políticas públicas encaminadas a respetar, proteger y facilitar el acceso y disponibilidad de alimentos adecuados y suficientes que permitan su materialización para la población, a través de la Secretaría del Bienestar y la Secretaría de Economía como responsables directas de cumplir con esta encomienda y, en caso de requerirse, recurrir a la cooperación internacional (Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 1976).

Por otro lado, es importante no confundir el derecho a la alimentación con el derecho a los alimentos. En el primer caso se habla de un derecho humano que, al ser integrado a la Carta Magna, se convierte en el derecho fundamental de cualquier persona; en tanto que el derecho a los alimentos se refiere a la obligación que tiene un individuo denominado deudor alimentario, derivado generalmente de un vínculo consanguíneo o afectivo, de proporcionar todo aquello que es indispensable para el sustento, así como habitación, vestido, asistencia médica y educación de un tercero llamado acreedor alimentario. Generalmente, el derecho a los alimentos tiende a ejercerse en línea directa descendiente (de padres a hijos) y pocas veces de manera ascendente, como es el caso de los adultos mayores, quienes de igual forma tienen ese derecho lo que confirma su grado de vulnerabilidad.

Si bien, el derecho a la alimentación está plenamente reconocido, es importante que se homologuen tanto estrategias, políticas y programas para que pueda ser una realidad práctica mediante la articulación de esfuerzos entre Secretarías, organizaciones civiles e incluso la industria alimentaria, a fin de fortalecer factores estructurales que promuevan un envejecimiento saludable, al atender el bienestar y reducir las desigualdades de poblaciones vulnerables como las PAM.

Biblbiografía:

Carbonell, Miguel, & Rodríguez Padilla, Pamela. (2012). ¿Qué significa el derecho a la alimentación?. Boletín mexicano de derecho comparado45(135), 1063-1078.
CONAPRED. (2017). Encuesta Nacional sobre Discriminación en México (ENADIS 2017). Disponible en: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/358027/enadis2017_resultados.pdf.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (1917). Disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf.
FAO (2007). ¿Qué es el Derecho Humano a la Alimentación? Disponible en: https://www.fao.org/right-to-food/resources/resources-detail/es/c/50447/.
INEGI (2019). Estadísticas a propósito del día internacional de las personas de edad (1º de octubre). Datos Nacionales. Disponible en: https://webcache.googleusercontent.com/search?q=cache:3Tva08u5ZdoJ:https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2019/edad2019_Nal.docx&cd=4&hl=es&ct=clnk&gl=mx.
INEGI (2022). Estadísticas a propósito del Día Internacional de las Personas Mayores. Disponible en: https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2022/EAP_ADULMAY2022.pdf.
Jusidman-Rapoport, Clara. (2014). El derecho a la alimentación como derecho humano. Salud Pública de México56(Supl. 1), s86-s91
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (1976) Disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LOAPF.pdf.
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1976) Disponible en: https://www.ohchr.org/sites/default/files/cescr_SP.pdf.
Rivera-Márquez, José Alberto, Mundo-Rosas, Verónica, Cuevas-Nasu, Lucía, & Pérez-Escamilla, Rafael. (2014). Inseguridad alimentaria en el hogar y estado de nutrición en personas adultas mayores de México. Salud Pública de México56(Supl. 1), s71-s78.
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